Rotura de maquinaria

Rotura de maquinaria

La aseguradora cubre la maquinaria, única y exclusivamente mientras se encuentre dentro del predio aquí señalado, ya sea que tal maquinaria este o no trabajando o haya sido desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado, contra pérdida o daño material directo, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación o reemplazo de los bienes asegurados o parte de ellos, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existencias inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Básica

Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura debida a fuerza centrífuga.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

Adicionales

Explosión física de los bienes asegurados.
Explosión de motores de combustión interna.
Daños a otra propiedad del asegurado.
Gastos extraordinarios por flete expreso terrestre y/o marítimo.
Gastos por flete aéreo.
Derrame de Tanques.
Incremento automático de suma asegurada.
Nuevas adquisiciones.